Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0595, Exp. 24-0267, 30/04/2025
Expediente24-0267
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión extraordinaria constitucional presentada por el abogado Francisco José Fermín Coffi en representación de Luis Alberto Romero Pedroza, en relación al incumplimiento de una sentencia firme. La solicitud se fundamentó en la falta de ejecución de un fallo que ordenaba el cumplimiento de una decisión judicial favorable al peticionario, emitida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

Que “el mandamiento de amparo constitucional debe ser acatado por todas las autoridades de la República, en cualquiera de sus niveles, de forma inmediata e incondicional, al igual que toda persona natural o jurídica. Ahora bien ciudadanos Magistrados la Juez del TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ, a cargo de la abogada ALYMAR RUZA entró en desacato al incumplir el mandato de la Sentencia (sic) proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, por lo que es necesario se declare el desacato e imponga la sanción prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, previa realización del procedimiento de amparo señalado por esta Sala en la sentencia № 138 del 17 de marzo de 2014, para que, luego de examinada por esta máxima expresión de la jurisdicción constitucional, de ser el caso, pueda ser ejecutada”. (Énfasis del escrito citado)

Dispositiva

IMPROPONIBLE “que sea sometida (sic) a REVISIÓN EXTRAORDINARIA CONSTITUCIONAL el INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA FIRME contenida en un mismo expediente: Asunto: FP11-0-2023-000020, de fecha 16 de Agosto (sic) de 2023, mediante la cual el TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, declaro (sic) CON LUGAR la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL formulada por la representación Judicial (sic) de mi mandante.

Palabras clave

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