Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0595, Exp. 24-0276, 01/11/2024
Expediente24-0276
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por Nilyan Esneira Chacín Gutiérrez, relacionada con un proceso penal en curso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara. La Sala decide declinar el conocimiento del caso a la Sala de Casación Penal, argumentando que no se han alegado violaciones al orden público constitucional que justifiquen su intervención en el proceso penal.
Extracto de la motiva
motivación artículos 174 del COPP e inexplicablemente Nula la sentencia de fecha 14/07/2022, en aplicación de los artículos 175 y 179 eiusdem, estableciendo VICIO PROCESAL DEL SILENCIO PROBATORIO”. (Sic) Que, “El Vicio procesal que trae como consecuencia el exabrupto jurídico de PENALIZAR LA RELACIÓN ARRENDATICIA ya que por orden en la sentencia de la Corte de Apelaciones fue remitido el ASUNTO: KP01-P-2022-000758, correspondiendo el conocimiento al Tribunal CUARTO de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara para decidir y fundamentar la DESESTIMACIÓN PROPUESTA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO y aun mas existiendo en autos la contestación fundamentada de la representación del Ministerio Publico del por qué los delitos denunciados con la secuencia de hechos plasmados en la denuncia inicial DES-6139-2022, NO REVESTÍAN CARÁCTER PENAL, fue declarada inexcusablemente, SIN LUGAR, por lo que nidada la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Séptima (7o) del Ministerio Público del estado Lara, asignando el número de Expediente MP-12557-2023 y MP-107305-2023, nomenclatura de la Delegación Municipal San Juan del Cuerpo de Investigaciones
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la solicitud de avocamiento presentada. SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente solicitud de Avocamiento presentada por la ciudadana Nilyan Esneira Chacín Gutiérrez, a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.