Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0595, Exp. 23-0454, 30/05/2023
Expediente23-0454
PonenteGLADYS MARÍA GUTITÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de avocamiento.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Jorge Enrique Núñez en representación de Jean Carlo Lachello Giugliano, en relación con el expediente MP21-P-2018-2055. La solicitud se fundamenta en la alegación de violaciones al orden público constitucional y a los derechos de la víctima, en el contexto de un juicio penal por trato cruel continuado. La Sala ordenó la suspensión de la causa y la remisión de las actuaciones originales para su revisión.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado de forma pacífica y reiterada que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, entre otros aspectos, el derecho de los justiciables a obtener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de hecho y de derecho de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del Juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; y 1.120/2008, del 10 de julio, ambas de la Sala Constitucional). En tal sentido, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a fin de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencias 4.370/2005, del 12 de diciembre; y 1.120/2008. del 10 de julio, ambas de la Sala Constitucional), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable. A mayor abundamiento, la argumentación que precede al pronunciamiento judicial dota a la resolución judicial de la auctoritas y le proporciona la fuerza de la razón (sentencia nro. 1.120/2008, del 10 de julio, de la Sala Constitucional). Ahora bien, uno de los requisitos que debe cumplir la motivación de toda decisión judicial, es la RACIONALIDAD, la cual implica que la sentencia debe exteriorizar un proceso de justificación de la decisión adoptada que posibilite el control de sus fundamentos de hecho y de derecho, y además, que para tal justificación se utilicen argumentos racionales, es decir, argumentos válidos y legítimos, ya que deben articularse con base en los principios y normas del ordenamiento jurídico vigente, y en los conocimientos desarrollados por la comunidad científica, todo a partir del problema planteado en cuanto determina la interpretación para que la decisión sea razonable. En efecto, la exteriorización de la racionalidad ha de ser guía de todo pronunciamiento judicial, lo cual otorga un respaldo a la potestad de administrar justicia, legitimándola así ética y socialmente, para evitar el decisionismo o voluntarismo (ver sentencia nro. 1.120/2008 del 10 de julio, de la Sala Constitucional). De modo tal, que motivar las decisiones judiciales, constituye, sin lugar a dudas, un imperativo constitucional, dirigido a todos y cada uno de los Tribunales de la República. Ahora bien, esta exigencia constitucional está desarrollada, a nivel legal, en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone lo siguiente: ‘Articulo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad salvo los autos de mera sustanciación (...)’ (Resaltado del presente escrito). Asimismo, el artículo 9 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, establece: ‘Articulo 9. Los jueces o juezas deben en todo momento garantizar el proceso como medio para la realización de la justicia, asegurando que las decisiones sean motivadas y fundamentadas en derecho, evitando así la arbitrariedad y garantizando el respeto a los derechos humanos de todas las partes involucradas en el proceso judicial.’

Dispositiva

Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Se ORDENA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, que recabe inmediatamente del tribunal u órgano en que se encuentre y remita a esta Sala, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión, la integridad de las piezas, cuadernos, incidencias y actas que conforman el expediente identificado bajo el alfanumérico MP21-P-2018-2055.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesomotivaciónderechos humanosjusticiajuecesarbitrariedad

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