Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0595, Exp. 22-0567, 12/08/2022
Expediente22-0567
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 416 el 2 de agosto de 2022, en respuesta a un amparo constitucional solicitado por Carlos Alexander Márquez contra el Alcalde del Municipio Autónomo de Tinaquillo por incumplimiento de un mandamiento de amparo. La decisión establece que todos los tribunales deben seguir un procedimiento específico para la ejecución de mandamientos de amparo constitucional, abandonando la consulta previa establecida en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

El 2 de agosto de 2022, se dictó la sentencia N° 416 de esta Sala Constitucional, publicada en la Gaceta Judicial N° 130 de fecha 12 de agosto de 2022, en la cual se abandonó con carácter vinculante la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y se ordenó a los distintos Tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. En tal sentido, la sentencia N° 416 del 2 agosto de 2022, anteriormente referida, estableció que “…vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019 (…)”.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Estatal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy Sede Valencia, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldesacatoejecución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca