Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0595, Exp. 17-1137, 10/08/2018
Expediente17-1137
PonenteCALIXTO ANTONIO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Claudia María Manrríquez en representación de MAIRO ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRRIQUEZ. La decisión se basa en que la acción fue ejercida vía correo electrónico el 30 de octubre de 2017 y no fue ratificada dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El plazo de ratificación venció el 16 de noviembre de 2017, sin que se cumplieran los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
Siendo ello así, en el caso concreto el lapso de ratificación a que alude el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales transcurrió de la siguiente forma: la presente acción de amparo constitucional fue ejercida, vía correo electrónico, el 30 de octubre de 2017, y recibida en la Secretaría de esta Sala el 6 de noviembre de 2017, por lo que los tres (3) días establecidos en el referido artículo comenzaron a computarse el 7 de noviembre de 2017 y vencieron el 9 de noviembre de 2017; sin embargo al adicionarle a dicho lapso los seis (6) días de término de la distancia que corresponden al Estado Monagas, lugar de residencia del hoy accionante en amparo, se concluye que el referido lapso venció el 16 de noviembre de 2017. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta vía correo electrónico el 30 de octubre de 2017, por la abogada Claudia María Manrríquez, en representación del ciudadano MAIRO ALEXANDER HERNÁNDEZ MANRRIQUEZ titular de la cédula de identidad n.° V-22.968.377. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.