Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 17-0413, 11/08/2017
Expediente17-0413
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una demanda por el reconocimiento de interés colectivos y difusos presentada por varios ciudadanos. Se ordenó notificar a diversas instituciones y se establecieron requisitos para la continuación del proceso, incluyendo la presentación de documentos que acrediten el estado civil de los solicitantes. Además, se programó una audiencia oral y pública para escuchar a testigos expertos sobre el caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala, a los fines de formarse un mejor criterio para resolver la acción innominada de naturaleza constitucional y en acatamiento de lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, estima procedente celebrar una audiencia oral y pública, conforme al contenido del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de oír a las siguientes testigos expertos: 1.- Psicóloga María Antonieta Izaguirre de Martel, titular de la cédula de identidad N° 2.934.033. 2.- Psicóloga Beatriz Alexandra Montenegro Núñez, titular de la cédula de identidad N° 6.504.015. 3.- Psicóloga Yurbin María Aguilar Yépez, titular de la cédula de identidad N° 4.587.332. Las mencionadas testigos expertos requeridas por esta Sala, declararán en la audiencia oral y pública que será fijada posteriormente por auto separado, con base en su conocimiento científico, para aclarar cualquier duda conceptual sobre lo accionado en el caso bajo estudio.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que notifique a las mencionadas testigos expertos por vía telefónica, de conformidad con lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad en que se fije la celebración de la audiencia oral y pública. A los fines de garantizar el derecho de la defensa del ciudadano Rigoberto Antonio Quintero Verdú, y dado que lo evacuado en la audiencia oral y pública servirá como medio de prueba a las causas iniciadas a los ciudadanos Dominic Gabriel Ordúz, José Renier Aponte, Carlos Eduardo Gutiérrez Raga y Richard Alirio Briceño Colmenárez, se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que notifique a éstos últimos para que acudan en la oportunidad de su celebración y puedan ejercer el control de la prueba. Igualmente, se ordena la notificación de la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la República y la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral, para que estén presente en la referida audiencia.