Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 14-0956, 19/05/2015
Expediente14-0956
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Moisés Aníbal Díaz Urbina contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el apelante no presentó la copia certificada de la sentencia accionada en el momento adecuado, lo que constituye un requisito esencial para la procedencia del amparo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de las formalidades procesales exigidas por la ley.

Extracto de la motiva

La parte accionante, ciudadano Moisés Aníbal Díaz Urbina, como fundamento de la acción de amparo, expuso lo siguiente: Que interponía el presente amparo contra sentencia dictada, el 10 de julio del 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró con lugar la demanda que por fraude procesal se interpuso contra él y los ciudadanos Jorge Cuba y Felipe Figueira. Que “(…) Es dueño de una vivienda y existe medida de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho inmueble, luego de varios años y sin hacerse parte la ciudadana EDITH ZULAY ARROYO (…). Intenta una acción de fraude procesal contra su persona (…) La (sic) cual desistieron (…) para luego (…) intentar otra vez la acción por ante el tribunal segundo de primera instancia (…) a cargo del juez (…) quien dicta la sentencia la cual es objeto del amparo (…) y (…) nunca fu[e] citado en ninguno de los procesos a pesar de ser el demandado” (…). Que “(…) se nombró un defensor ad-liten (sic), que no estaba en la tablilla del tribunal, que lejos de conocer[lo] o buscar[lo] no cumplió con sus deberes, peor aún es amiga personal de los abogados demandantes y del juez, (…) es más el juez debió nombrar tres defensores ad-litem por ser tres los demandados (…) y no lo hizo” (…). Que “(…) la defensora ad-litem, solo presento (sic) la contestación de la demanda (…) el contenido de la contestación deja mucho que decir (…) y lo hizo por los tres demandados, cuando se desprende del expediente el conflicto de intereses de los demandados, no presento (sic) pruebas y lo peor no apelo (sic) a dicha sentencia dejando vulnerado [sus] derechos constitucionales” (…). Que “(…) como [su] defensora ad-litem, se mostraba desinteresada de la defensa que le encomendó el tribunal haciendo su peor trabajo legal (…) [el juzgado presuntamente agraviante] procedió a dictar sentencia sin haber verificado y asegurado eficazmente el resguardo del derecho a la defensa, omitiendo pronunciamiento y correctivo alguno frente a las graves faltas cometidas por el defensor ad litem” (…). Que “(…) la omisión y violacion (sic) de [sus] derechos, en el presente caso, vulnera, en primer lugar, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…), así mismo atenta contra derechos fundamentales del proceso civil como lo es el debido proceso (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano MOISÉS ANÍBAL DÍAZ URBINA, asistido por la abogada Guiselle Linarez, contra el fallo dictado el 09 de septiembre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano contra la sentencia que dictó el 10 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda que por fraude procesal se interpuso contra el hoy accionante y los ciudadanos Jorge Cuba y Felipe Figueira. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

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