Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 12-0778, 22/05/2013
Expediente12-0778
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Víctor Manuel Polo Méndez, debido al abandono del trámite por inacción durante más de seis meses. Se establece que la falta de actuación en el proceso implica la pérdida del interés del actor en la controversia. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas.
Extracto de la motiva
Con anterioridad a cualquier pronunciamiento, esta Sala, debe determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual observa que, en virtud de lo establecido en el artículo 25, numeral 20, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como lo señalado en la sentencia de esta Sala n.º 01, del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las Cortes de Apelaciones en lo Penal y los Juzgados o Tribunales Superiores, salvo los Contenciosos Administrativos. De esta manera, atendiendo a lo establecido en la ley y en la sentencia anteriormente señalada, y visto que la presente acción de amparo se ejerció contra una decisión dictada por la Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocer, en primera y única instancia constitucional, del amparo interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano VÍCTOR MANUEL POLO MÉNDEZ, asistido por el abogado Carlos Eduardo Zambrano, contra la sentencia que dictó, el 16 de mayo de 2012, la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. Se IMPONE a la parte accionante una multa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.