Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 10-0278, 10/06/2010
Expediente10-0278
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-10
DecisiónINADMISIBLE -por inepta acumulación-

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Stone Financial Group, S.A. contra varias decisiones de tribunales de primera instancia y actuaciones de personas naturales. La Sala argumenta que se incurrió en inepta acumulación de pretensiones, ya que se atacan decisiones judiciales y actuaciones de diferentes sujetos, lo que dificulta la identificación del tribunal competente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la normativa del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo constitucional fue incoada contra decisiones de tribunales de primera instancia y actuaciones de personas naturales, lo que genera una inepta acumulación de pretensiones. Se establece que la acumulación de pretensiones es admisible solo si hay conexión entre ellas, pero en este caso, las pretensiones son incompatibles y no pueden ser resueltas por el mismo tribunal. Por lo tanto, se declara inadmisible la acción de amparo por inepta acumulación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE -por inepta acumulación- la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Wilmary Josefina López Martínez, en nombre y representación de STONE FINANCIAL GROUP, S.A.

Palabras clave

acción de amparoinepta acumulacióninadmisibilidadderechos constitucionalesCódigo de Procedimiento Civiltribunalesdecisiones judiciales

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