Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 07-1775, 15/05/2009
Expediente07-1775
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia núm. 235, dictada el 16 de marzo de 2009. La solicitud fue presentada por el Procurador del Estado Monagas, quien argumentó que la sentencia no abordó adecuadamente la reposición de la causa al estado de dar apertura al lapso probatorio. La Sala consideró que la solicitud fue interpuesta de manera tempestiva y que era procedente aclarar los puntos dudosos y salvar omisiones en la decisión anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria del fallo núm. 235 dictado por esta Sala el 16 de marzo de 2009 y, a tal efecto, observa que el segundo párrafo del artículo 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia, de allí que, habiéndose formulado la solicitud de aclaratoria respecto de una sentencia dictada con motivo de una solicitud de revisión constitucional que cursa ante esta Sala resulta aplicable el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. La norma transcrita supra, establece el derecho que asiste a las partes de solicitar aclaratoria cuando consideren que existen puntos dudosos, o para salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “día de la publicación o en el siguiente” del mencionado fallo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia núm. 235 dictada por esta Sala el 16 de marzo de 2009, que declaró con lugar el amparo constitucional interpuesto por el Procurador del Estado Monagas, contra la decisión núm. 2007-1830, dictada, el 1 de agosto de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Téngase la presente como parte integrante del referido fallo.