Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 07-0213, 09/04/2007
Expediente07-0213
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Arqex, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La acción fue fundamentada en la violación de derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, en el contexto de un embargo preventivo decretado sobre bienes de la demandada. La Sala argumenta que la accionante no agotó los recursos ordinarios disponibles para impugnar la medida cautelar de embargo, lo que lleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se destaca que la parte demandante tenía la opción de formular oposición a la medida de embargo y que no se justificó la elección de la vía de amparo en lugar de los recursos ordinarios. Finalmente, se confirma la decisión del tribunal inferior, reafirmando que la acción de amparo no es procedente cuando existen medios ordinarios para la defensa de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

Como se ha señalado, la sentencia objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Con el propósito de resolver la presente apelación, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Arqex, C.A. contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual “… decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Empresa ARQEX C.A. …”, con fundamento en la violación de los derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad. Al respecto, esta Sala observa que la hoy accionante fue demandada por la Sociedad Mercantil Construcciones América C.A. por cobro de bolívares, mediante el procedimiento por intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Arqex, C.A., medida a la cual se opuso la representación judicial de la accionante. Ahora bien, el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que decretó la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la hoy accionante, que se impugna mediante la presente acción de amparo constitucional, se fundamentó en el cumplimiento de los extremos exigidos por los artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, contra la cual la representación judicial de la accionante hizo oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, tal como consta del folio 83 al folio 89 del presente expediente. Por otro lado, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conociendo en sede constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, por cuanto la accionante en la oportunidad legal pudo obtener la suspensión de la medida ya decretada, formulando oposición u ofreciendo caución o garantía suficiente, consagradas en los artículos 588 y 589 del Código de Procedimiento Civil y porque tiene a su disposición los medios de defensa que confiere la ley adjetiva, para hacer oposición a la medida cautelar de embargo de bienes muebles, tal como lo establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 7 de diciembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionalembargo preventivoderecho a la defensadebido procesocobro de bolívaresCódigo de Procedimiento Civilinadmisibilidadacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca