Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 05-0260, 22/04/2005
Expediente05-0260
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Iris Maestre de Aranguren en representación de Vicente De Gouveia. La decisión se basa en la falta de presentación de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que impide la revisión de las violaciones alegadas por el accionante. La Sala reitera que es requisito indispensable presentar dicha copia para la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En lo que respecta a la inadmisibilidad de la acción de amparo decidida por el a quo, esta Sala observa que la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es congruente con los criterios mantenidos y reiterados por esta Sala, en cuanto a la inadmisibilidad de la acción de amparo contra sentencia, cuando no se acompaña junto con la solicitud de amparo, o en la audiencia constitucional copia certificada del fallo impugnado por esta vía. Efectivamente, como se evidencia de las actas del expediente, el juez al momento de admitir la solicitud de amparo constitucional, advirtió al querellante la falta de consignación de la copia certificada, a los fines de subsanara dicho error. Tal situación se hizo mas evidente, cuando el accionante tampoco consignó en la audiencia constitucional, la copia certificada del auto dictado el 27 de octubre de 2004, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y pese a ello, el juez en funciones constitucionales decidió la acción de amparo constitucional, sin contar con la decisión impugnada. Ciertamente, ha dicho esta Sala, en decisión del 1 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía) lo siguiente: “Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia” (Resaltado de este fallo). De allí que con fundamento en los criterios jurisprudenciales expuestos, y visto que del expediente de amparo se desprende que la parte accionante no consignó las copias certificadas de la decisión accionada al momento de la audiencia constitucional, esta Sala considera que la decisión dictada por la primera instancia constitucional se encuentra ajustada a derecho y, en consecuencia, confirma la sentencia consultada y declara la inadmisibilidad de dicha acción. Así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 25 de enero de 2005, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada el 8 de noviembre de 2004 por la ciudadana Iris Maestre de Aranguren, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICENTE DE GOUVEIA, en contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo ese Circuito Judicial, el 27 de octubre de 2004, que declaró firmes los honorarios profesionales solicitados por el ciudadano Luis Ernesto Da Silva Goncalves, en la demanda por intimación y estimación interpuesta contra el accionante.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadcopia certificadaderecho al debido procesohonorarios profesionalessentencia impugnadatribunal de trabajo

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