Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 03-0769, 20/04/2004
Expediente03-0769
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional recibió un expediente de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus, interpuesto por el abogado Manuel Alberto Camacho en representación de Manuel Antonio Albornoz Siso, quien se encuentra detenido sin un juez designado. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo en 2001, pero han transcurrido más de dos años sin que se hayan presentado actuaciones posteriores. La Sala ordena a la Corte de Apelaciones recabar información sobre el estado del caso y remitir copias certificadas de la causa penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia consultada de la referida Corte de Apelaciones, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta y acordó decretar medida cautelar sustitutiva a favor del accionante fue dictada el 6 de noviembre de 2001. Que han transcurrido más de dos años de la referida decisión y además no constan en el presente expediente las actuaciones posteriores a dicha sentencia, por lo cual no se desprenden suficientes elementos de juicio para determinar si para este momento en la presente causa ha sido designado Juez suplente y si la misma ya fue debidamente tramitada y decidida por el referido Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, para que, dentro del lapso de diez (8) días contados a partir de su notificación, recabe y suministre esa información a esta Sala y remita copias certificadas relativa a la causa penal que se le sigue al ciudadano Manuel Antonio Albornoz Siso, a cuyo efecto deberá solicitar dichas actuaciones al órgano jurisdiccional en el que se encuentre.