Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 02-1877, 25/03/2003
Expediente02-1877
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación a un amparo constitucional interpuesto por Rubén Darío Osorio Serna contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala consideró que la ejecución de la decisión impugnada podría causar un daño irreparable a los derechos del quejoso, por lo que se decretó la suspensión de la ejecución de dicha sentencia. Se ordenó al Juzgado correspondiente abstenerse de cualquier acto de ejecución hasta que se resuelva la apelación interpuesta por el recurrente.

Extracto de la motiva

El Juez Constitucional tutela los derechos de ambas partes, y por tanto, siempre debe tomar una medida en beneficio del futuro apelante (accionante o accionado), a fin de garantizar la doble instancia. Esa medida queda a su criterio y la decreta a instancia de parte, por ser de los litigantes el interés de promover sus derechos y siempre que haya apelación, ya que esta representa la voluntad del perdidoso de obtener un fallo a su favor, y las medidas debe conciliarlas con la necesidad inmediata de restablecer la situación jurídica infringida si es que se declara el amparo con lugar. Igualmente, cuando un amparo es declarado sin lugar en la primera instancia, la Alzada, si medió apelación, debe dictar de inmediato medidas que garanticen el posible éxito en esa segunda instancia. Ante la situación planteada y a fin de que la doble instancia pueda efectivamente surtir efectos, corresponde a la parte apelante solicitar ante el Juez de la segunda instancia, las medidas que creyere conveniente, sin necesidad de llenar los extremos exigidos por el Código de Procedimiento Civil u otra ley para la procedencia de las medidas, no quedando el juez vinculado por lo solicitado y pudiendo por lo tanto, decretar o proveer otras medidas que creyere adecuadas a estos fines. De esta forma, como Juez Constitucional, obrando en interés de la integridad de la Constitución y de la eficacia de la misma, el sentenciador no queda vinculado por la petición del apelante, pero garantiza la efectividad de la doble instancia. Estas medidas son de naturaleza diferente a las cautelares que se decretan en la primera instancia, las cuales podrían quedar incólumes, en criterio del Juez de la alzada, si el accionante resulta perdidoso en primera instancia.

Dispositiva

Se decreta como medida cautelar innominada la suspensión, en el estado en que se encuentre, del juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, sigue el ciudadano Pinhas Cohen Toledano contra el aquí querellante ciudadano Rubén Darío Osorio Serna, y, en consecuencia, se ordena al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se abstenga de cualquier acto de ejecución de la sentencia que dictó, el 10 de junio de 2002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial. Remítase copia certificada de esta decisión a dicho Juzgado.

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