Sentencia N° 595 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 595, Exp. 01-0374, 25/03/2002
Expediente01-0374
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de TECPETROL DE VENEZUELA, S.A., revocando la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que el Juzgado de Primera Instancia había incurrido en inmotivación al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la accionante, lo que vulneró su derecho al debido proceso. Se ordenó la reposición de la causa para que un Juzgado Superior competente se pronuncie sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo interpuesta se fundamentó en la violación del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el apoderado judicial de la accionante adujo que el amparo ejercido no constituía una tercera instancia, dado que, de conformidad con la doctrina establecida en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la violación de la garantía constitucional al debido proceso que motiva el ejercicio de dicha acción, no coincide con las infracciones constitucionales que originaron el planteamiento del amparo que conocido en dos instancias fue declarado improcedente. Continuó expresando que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia incurrió en ausencia de valoración de las pruebas fundamentales para la determinación de los derechos aducidos. Al efecto, alegó que el referido Juzgado infringió la norma procesal “...que regula el proceso intelectivo de revisión del material cognoscitivo (hechos y pruebas) establecida en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al omitir en la forma más descarada el Oficio expedido como respuesta a una solicitud del Juzgado a quo...

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Hernández Ortega, actuando con el carácter de apoderado judicial de TECPETROL DE VENEZUELA, S.A., antes identificada, y en consecuencia, se REVOCA el fallo consultado, dictado el 7 de febrero de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia del 27 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se REPONE LA CAUSA la causa al estado en que un Juzgado Superior competente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia se pronuncie en alzada, acerca de la acción de amparo constitucional ejercida por TECPETROL DE VENEZUELA, S.A.

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