Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0594, Exp. 25-1417, 13/05/2026
Expediente25-1417
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Freddy José Valera Sosa, debido a que no se agotaron las vías ordinarias antes de recurrir a esta instancia. La decisión del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo, fue confirmada por la Sala Constitucional. Se argumenta que el demandante no utilizó los recursos judiciales disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto posteriormente.
Extracto de la motiva
Que “... procede la acción de amparo por lesión a un derecho constitucional causado por un Tribunal de la República cuando éste, dicte una resolución o sentencia que vulnera el disfrute o ejercicio de una garantía o derecho expresa o implícitamente reconocidos por la Constitución, tal como ocurre en el presente caso...” Que “... cuando un agravio de tal naturaleza emana de un Tribunal, como aquí sucede, es competente para conocer del amparo, el Tribunal Superior inmediato del agraviante...” Que “... en tal virtud, y dado que este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es el Tribunal Superior del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, es evidente que le corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples fallos, en su Sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (Caso Emery Mata Millán), supra mencionado, en concordancia con los artículos 7 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (Mayúscula y negrita del escrito). Que “... por lo tanto, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional. ASÍ PIDO SEA DECLARADO...” (Mayúscula y negrita del escrito). Que “... en el presente caso, las violaciones constitucionales que aquí se denuncian provienen del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA PRESIDIDO POR LA JUEZA (...), a quien pido sea citada en la sede del Palacio de Justicia de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, el cual señalo como su domicilio procesal...” (Mayúscula del escrito). Que “... la negativa de emisión de fotostatos certificados conforme se evidencia de auto emitido por el referido Tribunal en fecha 06 de junio de 2025, así como el NO ACCESO AL EXPEDIENTE EN FÍSICO en el archivo Unico (sic) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Lara, situación que ha sido efectiva luego de que Una (sic) de las partes (BELKIS JIMÉNEZ) [su] patrocinada para ese entonces, mediante diligencia, REVOCÓ instrumento poder en la causa signada KP02-V-2016-0461, causa ésta en la cual prest[ó] su Patrocinio como Abogado durante mas (sic) de Siete (07) años...” (Mayúscula y negrita del escrito). Que “... [la] Negativa de emisión de fotostatos así como la orden de no Permitírseme en Archivo el Acceso al expediente en Fisico (sic), Lesionan [sus] derechos como Profesional del Derecho pues [tiene] evidente interés en la referida causa, pues allí se ventilan Liquidacion (sic) de Bienes Patrimoniales de las partes en conflicto, con los cuales, como prenda común de los acreedores, Ambas partes son sujetos Pasivos de este Litigante, pues tal y como consta de Autos, La DEMANDANTE BELKIS JIMÉNEZ, [le] adeuda Honorarios Profesionales de Abogado con ocasión del patrocinio prestado y que consta de autos; asimismo el DEMANDADO ORLANDO HERNÁNDEZ, adeuda...
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto el 2 de julio de 2025, por el ciudadano Freddy José Valera Sosa, contra la decisión de amparo constitucional proferida 25 de junio de 2025 dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Lara. FIRME la sentencia objeto del recurso de apelación.