Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0594, Exp. 23-1041, 30/04/2025
Expediente23-1041
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Mario José Milito Hernández, en relación a la sentencia nro. 0261 dictada por la Sala de Casación Social. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y observó que la decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando la decisión del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que el tema central del asunto radica en que tanto el juzgador de primera instancia como el de alzada, declararon la procedencia de la demanda de partición de herencia, con la salvedad del inmueble constituido por un lote de terreno que tiene una superficie aproximada de siete mil doscientos metros cuadrados (7.200 m2), ubicado en la Calle 1 con Calle San Rafael de la Urbanización La Mata, Cabudare, en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: “NORTE: En una extensión de 60 mts. Paralela a la Calle San Rafael; SUR: En una extensión de 60 mts. Con terrenos Hacienda La Mata; ESTE: En una extensión de 120 mts. Con terrenos de Samuel Yánez; y OESTE: Con casa y terrenos de Bebidas La Mata C.A., en una extensión de l00 mts. y con terrenos de Samuel Yánez, en una extensión de 20 mts”; y las bienhechurías sobre este edificadas, conformadas por dos (2) Galpones con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cada uno; por tanto, quedó excluido del acervo hereditario, al haberse verificado, según documentación cursante en autos, que dicho bien, fue aportado como parte del capital social en la constitución de la sociedad mercantil Embotelladora Terepaima, C.A.; lo cual, a su vez, fue confirmado por la Sala de Casación Social en la decisión objeto de revisión. En tal sentido, dado que se ha denunciado un aspecto relacionado con la valoración de algunas pruebas que, a decir del peticionario, serían determinantes del dispositivo del fallo; esta Sala, a fin de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, encuentra necesario, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENAR al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días de término de la distancia, remita a este Alto Tribunal las actuaciones relacionadas con la presente causa, las cuales cursaron en el expediente KP02-V-2017-000277, nomenclatura de dicho tribunal.
Dispositiva
ORDENAR al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, más cuatro (4) días de término de la distancia, remita a este Alto Tribunal las actuaciones relacionadas con la presente causa.