Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0594, Exp. 23-0037, 30/05/2023
Expediente23-0037
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Procesadora de Agregados Salva, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo que había acordado una medida cautelar innominada a favor de la sociedad mercantil Arenera El Carmen de Cuira, C.A. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, anulando la medida cautelar y ordenando la restitución de la situación jurídica infringida, permitiendo el libre acceso a los bienes de la Procesadora de Agregados Salva, C.A. y prohibiendo su uso por parte de terceros.

Extracto de la motiva

En el caso en concreto, se tiene que la adhesión a la apelación fue presentada por la parte accionante en amparo ante esta Sala el 10 de febrero de 2023, esto es, el día 25 -contado por días continuos- desde la entrada del asunto en esta Sala verificada el día 16 de enero de 2023. De acuerdo a lo anterior, como en las apelaciones de amparo no existe lapso de informes pero sí lapso de fundamentación de la apelación el cual es de 30 días continuos, se debe aplicar por analogía lo dispuesto en el artículo 301 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de determinar que la adhesión en este caso se produjo el día 25 de los 30 que se tienen para fundamentar la apelación, en razón de lo cual al haberse verificado la adhesión dentro del plazo para fundamentar la apelación la misma debe tenerse como tempestiva. Y así se decide. Resuelto lo anterior, se aprecia que en el presente asunto la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación el día 6 de marzo de 2023, oportunidad para la cual ya había fenecido el lapso de 30 días continuos para fundamentar dicha apelación, toda vez que el mismo inició el 17 de enero de 2023 y culminó el 15 de febrero del mismo año, conforme se estableció en el fallo n.° 442 de fecha 4 de abril de 2001, (caso: “Estación de Servicio Los Pinos, S.R.L.”), lo cual determina que dicha fundamentación resulta extemporánea por tardía y debido a ello no será tomada en cuenta para la presente decisión. Y así se decide. Luego, con relación a la adhesión a la apelación presentada por la aquí accionante en amparo se tiene que en la oportunidad de presentar su adhesión ante esta Sala el día 10 de febrero de 2023, procedió en el mismo acto a fundamentar dicha adhesión, con lo cual se le tiene como tempestiva. Y así se decide. Siguiendo el hilo argumental de la presente decisión, se tiene que la tercera interesada sociedad mercantil Arenera El Carmen de Cuira C.A. apeló de la sentencia dictada el 4 de enero de 2023 por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por sociedad mercantil Procesadora de Agregados Salva C.A. contra la decisión dictada el 8 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Sexto Estadal Contencioso Administrativo de la Región Capital, que a su vez acordó decretar medida cautelar innominada a favor de la sociedad mercantil El Carmen de Cuira C.A. consistente en tomar el control y dirección de la unidad de producción ocupada por la aquí accionante en amparo, la cual se esgrime se encontraba en estado de paralización, a fin de asegurar la continuidad en la prestación del servicio de interés público de la actividad minera, todo ello con motivo de la admisión de un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por la sociedad mercantil El Carmen de Cuira C.A. contra Procesadora de Agregados Salva C.A.

Dispositiva

Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Procesadora de Agregados Salva, C.A. y se ordena la restitución de la situación jurídica infringida, permitiendo el libre acceso a los bienes de la Procesadora de Agregados Salva, C.A. y prohibiendo su uso por parte de terceros.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarderechos constitucionalesrestituciónjurisdicción contencioso administrativa

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