Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0594, Exp. 17-0404, 10/08/2018
Expediente17-0404
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Cesar Augusto Padilla Alcalá, en representación de los ciudadanos Kevin Jhohan Tinoco Lara y Jaime Armando Álvarez Torres. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una apelación previa. La Sala argumenta que el demandante no presentó copia certificada de la sentencia impugnada, lo que constituye un incumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para la admisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2017, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, que según señala el defensor privado de los accionantes, declaró 'SIN LUGAR' la apelación por ellos ejercida, contra la decisión proferida el 23 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, donde entre otros pronunciamientos se ordenó al Ministerio Público subsanar el escrito acusatorio en la causa penal que se les sigue. Al respecto, se aprecia que los accionantes en amparo, aunado a los requisitos formales que debe contener la demanda previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, deben acompañar los documentos fundamentales que sustentan la misma, que en el caso de los amparos contra decisiones judiciales es la copia de la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Cesar Augusto Padilla Alcalá, actuando en condición de defensor privado de los ciudadanos KEVIN JHOHAN TINOCO LARA y JAIME ARMANDO ÁLVAREZ TORRES, contra la sentencia dictada el 19 de enero de 2017, por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente.

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