Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 17-0398, 11/08/2017
Expediente17-0398
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Franco Agostinelli, quien alegó vulneraciones a sus derechos a la salud y al debido proceso. La Sala observó que los escritos presentados no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se identificaron de manera clara los actos procesales impugnados ni los agravios constitucionales. Por lo tanto, se ordenó al accionante corregir su demanda en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la acción sería declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en los confusos escritos continente de la pretensión de tutela constitucional se señaló, como supuestos agraviantes, a: 1) “los fiscales principales, ya denunciados ante el MP” (sic), 2) “El COM; COV y FMV” (sic); 3) “la Asamblea Nacional, 4) la Defensa Pública y la Defensoría del Pueblo, 5) “el juez o jueces del tribunal 37 de control” (sic); 6) la Fiscal Superior y 7) la “Corte de Apelaciones”, 8) el TSJ (sic), y se señala a su vez como agraviante al odontólogo Hugo Morales Díaz del Castillo; además, no se precisaron de manera coherente y conexa los hechos, actos, omisiones o circunstancias que motivaron la demanda de amparo, ni en qué consistió la vulneración a sus derechos constitucionales, tampoco se realizó una clara descripción de la situación jurídica infringida, es decir, no se cumplieron con los requisitos que debe contener toda demanda de amparo y ni siquiera en sus escritos complementarios se dio cumplimiento con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, como se indicó, no se identificó el acto u actos procesales cuya impugnación se pretende mediante este medio de tutela constitucional, ni se explicó en qué consistieron los supuestos agravios constitucionales; todo lo cual imposibilita además que esta Sala se pronuncie sobre su competencia para conocer y decidir el amparo de autos.
Dispositiva
ORDENA al ciudadano Franco Agostinelli, que, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, CORRIJA SU DEMANDA DE AMPARO de forma que exprese, con la mayor precisión, el acto u actos procesales cuya impugnación pretende mediante la demanda de amparo de autos, señale de qué forma se configuró la supuesta injuria constitucional, así como que, de manera ordenada y coherente, explique lo que considere pertinente para la mejor ilustración de esta Sala respecto de la situación jurídica que le habría sido infringida. Se advierte que, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si no cumpliere con lo que aquí se ordena dentro del plazo que se señaló y que establece dicha norma, “la acción de amparo será declarada inadmisible”.
Palabras clave
derecho a la defensaproceso penaloralidadjusticiatutela judicialderechos humanossobreseimiento