Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 15-0902, 12/07/2016
Expediente15-0902
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara no tener competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Héctor Pérez De La Rosa en representación de Raúl Isaías Baduel, contra las actuaciones del Consejo de Guerra de Caracas. La Sala fundamenta su decisión en la normativa constitucional y legal que establece la competencia de la Corte Marcial para conocer de este tipo de amparos en el ámbito militar. Se declina la competencia a la Corte Marcial para que asuma el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Conforme a los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el asunto de autos, tal como señala la parte actora, la acción de amparo se interpone contra supuestas actuaciones del Consejo de Guerra de Caracas, del Circuito Judicial Penal Militar, el cual es un juzgado de la Jurisdicción Penal Militar que tiene rango de tribunal de primera instancia; razón por cual la competencia para conocer del presente amparo corresponde a la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela, y no a esta Sala constitucional, tal como lo señala la sentencia N°1/2000, caso: Emery Mata Millán, cuando estableció lo siguiente: Por tanto, esta Sala establece que ha sido facultada en materia de amparo de la siguiente forma: Por ser función de esta Sala, según el artículo 335 de la Constitución, la interpretación de dicha Carta Magna, es claro que la materia de su conocimiento abarca las infracciones constitucionales, como lo demuestran las atribuciones que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga a la Sala Constitucional en su artículo 336. Esta circunstancia la convierte en la Sala que por la materia tiene la competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Que no tiene COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Héctor Pérez de la Rosa, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL, contra las actuaciones judiciales del Consejo de Guerra de Caracas del Circuito Judicial Penal Militar del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 2. DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela para que se pronuncie respecto de la presente asuma el conocimiento de esta causa. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.