Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 15-0358, 19/05/2015
Expediente15-0358
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Rafael García García contra la Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D) y su Comisión Electoral de Primarias. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de la normativa sobre postulaciones a elecciones primarias de 2015. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer la pretensión, ya que la acción se dirigía contra una organización que agrupa partidos políticos y no contra un órgano electoral específico.
Finalmente, la Sala Constitucional declinó la competencia a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando el remitir el expediente a dicha Sala. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Gladys María Gutiérrez Alvarado y otros magistrados, y se dictó el 19 de mayo de 2015.
Dispositiva
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la pretensión del ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA GARCÍA, contra la Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D) y su Comisión Electoral de Primarias, con ocasión a “la Normativa Sobre Postulaciones de Precandidatos a Elecciones Primarias de 2015 de la Mesa de la Unidad Democrática [que] aprobó en Caracas a los 9 días del mes de marzo de 2015”. 2.- Que DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se ordena remitir el expediente a dicha Sala.
Palabras clave
amparo constitucionalMesa de la Unidad Democráticaelecciones primariasincompetenciaderechos constitucionales