Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 14-0140, 03/06/2014
Expediente14-0140
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilfredo Francisco Morales Vaamonde contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones al debido proceso y abuso de poder en el manejo del expediente. La Sala concluyó que no se cumplían los requisitos de procedencia de la acción de amparo, ya que la decisión impugnada no constituía una violación directa de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no concurren en el presente caso los requisitos de procedencia de la acción de amparo, en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por tanto, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, es deber de esta Sala declarar improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Magaly Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.095, actuando en representación del ciudadano WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE, titular de la cédula de identidad N° 4.853.777, contra la decisión dictada el 10 de enero de 2014, Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Reenvío en lo Penal.