Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 11-0512, 22/05/2013
Expediente11-0512
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el artículo 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por considerarlo violatorio del derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala concluyó que el procedimiento sancionatorio establecido en dicho artículo no garantizaba el acceso al expediente y la oportunidad de defensa antes de la imposición de sanciones, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La decisión de desaplicación se fundamenta en la necesidad de asegurar la integridad de la Constitución y garantizar la supremacía constitucional. La Sala enfatizó que el control difuso de la constitucionalidad es una herramienta esencial para evitar la aplicación de normas inconstitucionales y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Finalmente, la Sala declaró conforme a derecho la desaplicación del artículo 60, ordenando que se garantice el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos disciplinarios, asegurando así el respeto a los derechos constitucionales de los funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, con el fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma jurídica legal o sub legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, con el fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; tal como lo ha señalado esta Sala en sentencia N° 1998 del 22 de julio de 2003 (Caso: Bernabé García).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Miranda el 15 de mayo de 1996. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal remitente y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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