Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 12-0167, 14/05/2012
Expediente12-0167
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Adriana Alejandra Zorrilla González solicitó avocamiento ante la Sala Constitucional del TSJ, argumentando violaciones al debido proceso en el juicio de amparo constitucional a la salud y a la vida que interpuso contra varias sociedades mercantiles. La Sala, tras evaluar las irregularidades denunciadas, decidió asumir el conocimiento del caso, considerando que existían razones de interés público que justificaban la solicitud. Se ordenó la remisión del expediente del Juzgado Noveno de Primera Instancia para verificar la procedencia del avocamiento solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a determinar su competencia para conocer del presente avocamiento, previas las siguientes consideraciones: Con relación al avocamiento de esta Sala al conocimiento del asunto a que se refiere la presente solicitud, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone, en el artículo 25.16, lo siguiente: 'Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme'. Por otra parte, el artículo 106 de la Ley eiusdem establece lo siguiente: 'Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal'. En atención a las normas anteriores y por cuanto el asunto cuyo avocamiento se solicitó se corresponde con la posible transgresión al orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan el derecho a la defensa, al debido proceso, a la salud y a la vida que acoge la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al ser la competencia de la Sala afín con la materia que se debate, se declara competente para el conocimiento de la solicitud de avocamiento que fue planteada. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de avocamiento que incoó la ciudadana ADRIANA ALEJANDRA ZORRILLA GONZÁLEZ. 2.- ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión del expediente AP11-O-2012-000002 que contiene la pretensión de amparo que incoó la ciudadana Adriana Alejandra Zorrilla González contra las sociedades mercantiles GALAXIA MÉDICA C.A., MULTI INDUSTRIAS MÉDICAS MULTIMED, C.A., LOCATEL SERVICIOS S.R.L., FARMACIA LOCATEL C.A. y LOCATEL FRANQUICIA C.A., a fin de verificar si se encuentran llenos los extremos de procedencia del avocamiento que fue solicitado, en el lapso de tres (3) días continuos siguientes al recibo del oficio que a tal efecto se ordena librar.
Palabras clave
avocamientoamparo constitucionalsaludvidaderecho a la defensa