Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 11-0379, 26/04/2011
Expediente11-0379
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Homero Gilberto Briceño González, en su carácter de Presidente de SUPLICLÍNICAS C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y Adolescente, Agrario y Bancario del Estado Táchira. La Sala concluye que el Juzgado Superior actuó dentro de su competencia y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales. Se argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una instancia adicional para revisar decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

De allí que, en el presente caso, la Sala observa que no existe la denunciada violación a las garantías al debido proceso y a la defensa, más aún de la lectura de las actas se desprenden que a través del ejercicio de la presente acción de amparo, se pretende convertir a esta Sala Constitucional en una suerte de instancia, lo que evidentemente choca con la naturaleza de esta acción y conduce a la declaratoria de improcedencia de la misma (ver entre otras, sentencia Nº 1550 del 8 de diciembre de 2000, caso: Haydée Morela Fernández Parra). Tomando en cuenta estos razonamientos, estima la Sala que la acción de amparo resulta improcedente “in limine litis” y, en consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Así se declara.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Homero Gilberto Briceño González, actuando en su carácter de Presidente y Representante legal de la firma mercantil SUPLICLÍNICAS C.A., asistido por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.: 68.886, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2011.

Palabras clave

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