Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 08-0095, 15/05/2009
Expediente08-0095
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila solicitó la ejecución de una sentencia para su reincorporación y el pago de salarios dejados de percibir. La Sala Constitucional revisó la solicitud y determinó que la sentencia N° 1622 del 27 de octubre de 2008, que declaró no ha lugar la revisión de la sentencia N° 1969/2007, no comporta acto de ejecución alguno. La Sala Político Administrativa es la competente para hacer cumplir su decisión, por lo que la solicitud fue declarada improcedente.
Extracto de la motiva
La abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila persigue la reincorporación en el cargo de jueza de primera instancia en lo penal, y que le sean pagados los salarios dejados de percibir, a propósito de la sentencia N° 1622 del 27 de octubre de 2008, dictada por esta Sala, que declaró no ha lugar la revisión de la sentencia N° 1969/2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada abogada, contra la decisión emanada de la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal que, en sesión del 2 de noviembre de 2005, dejó sin efecto su designación en el cargo de jueza del Juzgado Décimo Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, anuló la decisión recurrida. Ahora bien, del examen del dispositivo contenido en la decisión N° 1622/2008, dictada por esta Sala Constitucional, se constata lo siguiente: […] esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión de la sentencia N° 1969/2007 dictada el 5 de diciembre por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Se ordena a la Secretaría de la Sala que efectúe el desglose de los anexos 1 y 2 del presente expediente a fin de remitir a la Sala Político Administrativa la causa original N° 2005-5673, número clasificador de dicha Sala, contentivo del recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Mercedes Arabia Ramírez Dávila; el cual fue remitido en atención al auto dictado por esta Sala el 16 de abril del presente año. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Archívese la pieza principal del expediente N° 2008-0095.
Dispositiva
En armonía con la argumentación precedente, esta Sala Constitucional declara improcedente la solicitud de ejecución efectuada por la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila, sin perjuicio de que dicha abogada pueda intentar las acciones que considere pertinentes, para lograr el cumplimiento de la sentencia N° 1969/2007, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.