Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 08-0168, 16/04/2008
Expediente08-0168
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Pereira González, director de la agencia de aduanas Representaciones Pereira C.A. contra el SENIAT. La Sala declaró competente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario para conocer la acción de amparo, argumentando que los hechos se enmarcan en una relación jurídico tributaria y que la competencia corresponde a dicho tribunal según la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La acción incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales producidas como consecuencia de vías de hecho imputadas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Ahora bien, con respecto a los órganos jurisdiccionales competentes para conocer las acciones de amparo constitucional incoadas contra actos, omisiones o actuaciones materiales de los órganos de la Administración Tributaria, esta Sala, en sentencia Nº 2001 del 29 de junio, caso: Tropicana, C.A., estableció que: “Entonces, y mientras no sea modificado el régimen legal antes comentado, las acciones de amparo interpuestas en contra de los entes de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, corresponderá su conocimiento en primer grado de la jurisdicción constitucional a los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Tributario”. Así pues, conforme al criterio transcrito y siendo que en el presente caso la acción de amparo es incoada contra las presuntas vías de hecho atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyos efectos se materializan en el Estado Nueva Esparta, la Sala juzga que el tribunal competente para conocer del mérito de la presente acción de amparo es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Así se decide.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado el 23 de enero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional que ejerció, el 28 de noviembre de 2007, el ciudadano Ernesto Pereira González, actuando en su carácter de Director de la agencia de aduanas Representaciones Pereira C.A., al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Palabras clave

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