Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 07-0227, 09/04/2007
Expediente07-0227
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de hábeas data interpuesta por Julio Ramón Arteaga Chacoa contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La decisión se basa en la falta de documentación que demuestre la existencia del registro policial que el demandante desea eliminar, lo cual es un requisito esencial para la admisibilidad de la acción. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de acciones, pero subraya la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de hábeas data propuesta a partir de la sentencia N° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la legitimación para el ejercicio de la presente acción y de su admisibilidad. A tal efecto, observa la Sala que la legitimación activa se verifica en el caso de autos, pues lo pretendido por el accionante es la exclusión de una información de carácter policial, que lo relaciona con la comisión de un hecho punible a partir de una denuncia formulada en su contra. Siendo ello así, la Sala, en armonía con lo establecido en la sentencia N° 332 del 14 de marzo de 2001 (Caso: INSACA), aprecia que el ciudadano Julio Ramón Arteaga Chacoa ejerció la referida acción de hábeas data porque se trata de datos personales sobre los cuales alega la prescripción del hecho punible, que en este caso es una apropiación indebida, por lo que reconoce la legitimación del accionante para incoar la misma, dado el interés directo que ostenta para solicitar que se excluyan sus datos del registro policial llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Llanito, así como del sistema que llevan el “SIPOL y ONIDEX”. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de hábeas data interpuesta por el ciudadano JULIO RAMÓN ARTEAGA CHACOA contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

hábeas dataderechos constitucionalesinformación personallegitimación activaprescripciónregistro policialacción de amparo

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