Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 05-0173, 22/04/2005
Expediente05-0173
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Welkis Brumelis Sánchez contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda de resolución de contrato de arrendamiento. La Sala consideró que no se infringieron derechos fundamentales y que la apelante no ejerció su derecho a la defensa en la causa principal. Se confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
La Sala también ha señalado (véase sentencia N° 2987, caso: Confecciones Ricami S.R.L.), que resulta improcedente la acción de amparo por la cual se pretende una tercera revisión de los hechos previamente controvertidos (también véase sentencia N° 127, caso; Licorería El Buchón, C.A.). ... Visto que en el presente caso, la Sala observa que no existe violación alguna de derecho constitucional, por lo tanto, declara sin lugar la apelación interpuesta por la accionante Welkis Brumelis Sanchez y, confirma la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la mencionada ciudadana.
Dispositiva
Primero: Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana WELKIS BRUMELIS SÁNCHEZ, identificada supra, contra la sentencia dictada el 24 de noviembre de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción amparo propuesta. Segundo: Se CONFIRMA la decisión del 24 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró SIN LUGAR la acción de amparo propuesta por la ciudadana Welkis Brumelis Sanchez contra la decisión dictada el 16 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoresolución de contratoarrendamientojurisprudenciacompetenciairretroactividadsentencia firme