Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 03-0963, 20/04/2004
Expediente03-0963
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por el abogado Jorge Enrique González Camero en representación de Wilmer Florencio Sánchez Quintero, quien solicitó medidas sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala decidió dictar un auto para mejor proveer, dado que había transcurrido más de un año desde la solicitud de libertad del accionante, quien se encontraba detenido desde 1999.

Extracto de la motiva

La referida remisión obedece a la consulta que ordena el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de la decisión dictada por esa Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la referida acción de amparo. Ahora bien, consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que la solicitud de la parte accionante ante Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de la inmediata libertad del ciudadano Wilmer Florencio Sánchez Quintero, conforme lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal -en virtud de que el referido ciudadano se encuentra detenido desde el 18 de febrero de 1999-, fue realizada el 10 de enero de 2003. En este sentido, a los fines de decidir la presente consulta, esta Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto ha pasado más de un año desde el momento en que se interpuso el mencionado requerimiento; y se desconoce el estado actual de la referida causa; en consecuencia, ORDENA al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que informe a esta Sala, dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación del presente auto, más el término de la distancia a que hubiere lugar, información sobre el estado actual de la causa penal que se le sigue al accionante y copia certificada del fallo que se haya emitido, de ser ese el caso.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que informe a esta Sala, dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación del presente auto, más el término de la distancia a que hubiere lugar, información sobre el estado actual de la causa penal que se le sigue al accionante y copia certificada del fallo que se haya emitido, de ser ese el caso.

Palabras clave

amparo constitucionalprivación de libertadhomicidioroboporte ilícito de armasCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal PenalLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca