Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 02-1726, 25/03/2003
Expediente02-1726
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n° 1731 de la Sala Político Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso-administrativo. El solicitante argumentó que dicha decisión vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no considerar la interpretación vinculante sobre la perención. La Sala, al examinar el caso, determinó que la perención no debía aplicarse en este contexto, ya que la causa se encontraba en espera de decisión y no había inacción imputable al solicitante.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el solicitante alegó que la decisión dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia el 7 de agosto de 2001, declaró la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso-administrativo de nulidad por él interpuesto, contra la Resolución n° 2.052, dictada por el entonces Consejo de la Judicatura el 16 de abril de 1993, y publicada en Gaceta Oficial n° 35.198 del 27 de abril de 1993, mediante la cual le fueron revocados los nombramientos como juez, contenidos en las Resoluciones núms. 9 y 1.147 del 7 de junio de 1980 y 3 de julio de 1987, respectivamente. Para decidir se observa que esta Sala, en su sentencia nº 589, caso: Adriática de Seguros, C.A., reiteró el criterio ya sentado en materia de perención el 1º de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero, y señaló lo siguiente: “Teniendo en consideración lo antes expuesto y realizado el estudio exhaustivo del presente expediente, esta Sala observa que en el presente caso la Sala Político Administrativa declaró consumada la perención y, por tanto, extinguida la instancia después de haberse dicho ‘Vistos’, en el juicio por cobro de bolívares ejercido por ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A., contra la entonces República de Venezuela. Al respecto, esta Sala estima oportuno destacar el criterio sustentado en sentencia del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos y otros), cuando en ejercicio de su labor interpretativa de la Constitución, determinó la improcedencia de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, al señalar: ‘(...) Siendo así, estima esta Sala que en el proceso administrativo, al igual que ocurre en el proceso ordinario, mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponde exclusivamente al juez.'

Dispositiva

1.- Declara que HA LUGAR en derecho a la revisión solicitada por el ciudadano Luis Guillermo La Riva López, asistido por los abogados Carmen Sánchez González, Guillermo Alberto Balza Carvajal y Guillermo Rafael Balza García; 2.- ANULA la sentencia nº 1.731 del 7 de agosto de 2001, dictada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el solicitante, contra la Resolución n° 2.052, dictada por el entonces Consejo de la Judicatura el 16 de abril de 1993, y publicada en Gaceta Oficial n° 35.198 del 27 de abril de 1993. 3.- REPONE la causa al estado en que la Sala Político Administrativa se pronuncie sobre el recurso de nulidad interpuesto.

Palabras clave

perencióntutela judicial efectivadebido procesorevisión constitucionalnulidadinstanciasentenciaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca