Sentencia N° 594 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 594, Exp. 01-0097, 25/03/2002
Expediente01-0097
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Arnaldo Zavarce Pérez en representación de Mario Aular Ochoa, contra una decisión del Juzgado Superior Primero que declaró inadmisible la acción. La Sala analizó la competencia del juzgado y la existencia de otras vías procesales que permitían el restablecimiento de la situación jurídica alegada por el accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la decisión sometida a consulta conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo cual, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo antes mencionado, se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Adujo el accionante que la decisión objeto de amparo “...lesiona gravemente los derechos constitucionales y legales de su representado...”, toda vez que al ordenar la continuación del procedimiento, no tomó en cuenta que el arrendamiento era ilegal y, en consecuencia, nulo el contrato. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró la inadmisibilidad de la acción, por considerar que existía la oposición al embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, como vía procesal idónea que le permitía al accionante el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, actuando en representación del ciudadano MARIO AULAR OCHOA, y en consecuencia, CONFIRMA en los términos expuestos en esta sentencia la decisión dictada el 19 de diciembre de 2000 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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