Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0593, Exp. 25-1378, 13/05/2026
Expediente25-1378
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Teudys Alberto Matos Bolívar contra el fallo de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La decisión se basa en que la acción de amparo constitucional fue presentada fuera del lapso legal establecido, ya que la sentencia apelada fue dictada el 27 de octubre de 2025 y el recurso fue interpuesto el 11 de noviembre de 2025, transcurriendo más de tres días hábiles.

Extracto de la motiva

Es por lo anterior, que se observa que lo decidido por el tribunal de instancia originó el cese del motivo de impugnación, en cuanto al derecho presuntamente conculcado; en razón de la acción de Amparo Constitucional, pues no se vulneraron los derechos ni Garantías Constitucionales, ya que el motivo por el cual el accionante ejerce dicho amparo, no se materializó. Ahora bien, con respecto a las causales de inadmisibilidad establecidas en las que no debe incurrir una solicitud de Amparo Constitucional establecidas en, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra en su artículo 6 ordinal 1º lo siguiente: "Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo. (omissis)"

Dispositiva

SE DECLARA COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el profesional del derecho ABG. CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, ciudadano TEUDYS ALBERTO MATOS BOLIVAR, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. DECLARA INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el profesional del derecho ABG. CARLOS ANTONIO CUNEMO JASPE, en su carácter de Apoderado Judicial de la víctima, ciudadano TEUDYS ALBERTO MATOS BOLIVAR, por haber cesado la violación de derechos constitucionales.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos Constitucionales

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