Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0593, Exp. 22-0576, 30/04/2025
Expediente22-0576
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado José Cristóbal Álvarez, actuando en representación de Arturo Celestino Soto Loreto, respecto a la sentencia dictada el 11 de julio de 2022 por el Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del apelante a la audiencia oral de informes, lo que evidenció un desinterés en la litis y la falta de fundamentación de su apelación. La Sala consideró que el Juzgado Superior Agrario actuó conforme a derecho al declarar desistido el recurso de apelación, y que no se vulneraron los derechos del solicitante. Se enfatizó que la revisión no es un medio ordinario, sino una potestad extraordinaria que busca unificar criterios constitucionales y garantizar la seguridad jurídica. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivándose el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En consecuencia, y conforme a lo expuesto previamente, se considerará como desistido el recurso de apelación propuesto, cuando la parte apelante no concurra a la audiencia oral de informes establecida en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece (Negrilla de esta Sala) Ahora bien, se observa en el presente caso, el cambio de criterio de la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, específicamente en cuanto a la comparecencia de la parte apelante a la audiencia oral de informes en el procedimiento contencioso administrativo agrario. En este mismo orden de ideas, se observa que la sentencia objeto de la presente revisión estableció lo siguiente: ‘Igualmente, y en atención que de las, actas que conforman el presente expediente no se evidencia de forma alguna que, la querellada apelante haya fundamentado su apelación tal como fue expresado (…), ni que, en la presente incidencia la misma parte, haya promovido prueba alguna para fundamentar su apelación, aunado a que no compareció a la audiencia de informes, lo cual demuestra evidentemente un desinterés en las resultas que recaiga sobre la apelación formulada. Motivo por el cual este sentenciador declara desistida la apelación interpuesta’. (Subrayado y negrillas del texto). Dicho lo anterior, determina esta Sala Constitucional que en el caso sub iudice, el entonces Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, declaró desistida la apelación ejercida contra la sentencia definitiva dictada el 25 de junio de 2009, por el Juzgado de Primera instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró con lugar la querella interdictal restitutoria (acción posesoria) ejercida por los ciudadanos Samuel Rodríguez Rodríguez y Celina de Jesús Gómez, contra los ciudadanos Santiago Barben, Víctor Manuel Miranda y Carlos Manuel Prieto, motivado a la no fundamentación de la apelación por parte de los apelantes, la no promoción de pruebas por parte de éstos y su no comparecencia a la audiencia oral de informes, por lo que la situación controvertida tiene como marco jurídico en el procedimiento ordinario agrario, previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado José Cristóbal Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO CELESTINO SOTO LORETO, ya identificados, de la sentencia dictada el 11 de julio de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

apelaciónaudienciadesistimientojusticia agrariaLey de Tierras

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