Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0593, Exp. 22-1046, 30/05/2023
Expediente22-1046
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Gabriel Eduardo Matute Loreto en representación de Salomón Kube León. Se revisaron decisiones de la Sala de Casación Social y del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo, relacionadas con un caso de pago de prestaciones sociales. La Sala declaró su competencia para conocer de la solicitud y ordenó oficiar al Juzgado Noveno Superior para recabar el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Inicialmente, corresponde a esta Sala Constitucional el pronunciamiento sobre su competencia para el conocimiento de la presente solicitud de revisión constitucional; a ese respecto, el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva. Así, como puede apreciarse de la anterior transcripción, la norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano, le otorgó a la Sala Constitucional esta atribución de forma exclusiva y excluyente; lo que fue recogido por el órgano legislativo en el artículo 25, cardinales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como una de las formas específicas de ejercicio de las potestades que posee de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de custodiar y garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación de los preceptos fundamentales, lo que se traduce en resguardo de la seguridad jurídica.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada el abogado Gabriel Eduardo Matute Loreto, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SALOMÓN KUBE LEÓN contra las sentencias siguientes: i) la n.° 821, del 10 de agosto de 2016, mediante la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, la anulación del fallo proferido por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de mayo del 2013, y la reposición de la causa al estado en que el Juzgado Superior que resultase competente, previa distribución, dicte decisión sobre el fondo de lo controvertido; ii) la que, en virtud de la referida reposición, pronunció, el 29 de enero de 2020, el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y, iii) la n° 329, del 16 de diciembre de 2022, que dictó la Sala de Casación Social, mediante la cual declaró “SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2020 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido”; todo ello, en la causa que, por pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoó el solicitante de revisión contra la sociedad mercantil American Airlines INC.

Palabras clave

competenciarevisión constitucionalsentenciassupremacíajusticiaderechos laborales

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