Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0593, Exp. 16-0115, 10/08/2018
Expediente16-0115
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por José Alberto Tacher Moscatel contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la entrega del niño se realizó el 3 de enero de 2016, lo que implica que no existe la vulneración de derechos alegada por el apelante, ya que la acción de amparo se interpuso el 4 de enero de 2016, cuando ya se había cumplido con la entrega del menor. Además, se menciona que las denuncias sobre el comportamiento de la jueza Robsy Rivas deben ser canalizadas ante la Jurisdicción Disciplinaria y no en sede constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo interpuesta por José Alberto Tacher Moscatel, establece que la entrega del niño se realizó el 3 de enero de 2016, lo que significa que no hay agravio alguno que justifique la acción de amparo. Se menciona que la acción fue presentada el 4 de enero, cuando ya se había cumplido con la entrega, lo que lleva a la conclusión de que no se configura la vulneración de derechos alegada. Asimismo, se indica que las denuncias sobre el comportamiento de la jueza deben ser tratadas en la Jurisdicción Disciplinaria, no en el ámbito constitucional. Por lo tanto, se declara improcedente la acción de amparo y se revoca la sentencia anterior que había declarado inadmisible la misma.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el 18 de enero de 2016, contra la sentencia dictada el 13 de enero de 2016, por el Juzgado Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Alberto Tacher Moscatel, contra las actuaciones y omisiones de pronunciamiento del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No obstante lo anterior, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Alberto Tacher Moscatel, contra las actuaciones y omisiones de pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada el 4 de enero de 2016, por el abogado JOSÉ ALBERTO TACHER MOSCATEL, actuando en su propio nombre y representación, contra las actuaciones y omisiones de pronunciamiento por parte del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, en la ejecución de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2014, con ocasión al procedimiento de régimen de convivencia instaurado por el hoy accionante contra la ciudadana Verónica Hueck.