Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 17-0387, 11/08/2017
Expediente17-0387
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 2 de marzo de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que anuló una sentencia absolutoria y ordenó un nuevo juicio. La Sala encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación y contradicción, afectando el derecho al debido proceso de los acusados. Se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó la reposición de la causa a un tribunal distinto para que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que es un deber incuestionable de los jueces expresar en forma clara y precisa los argumentos de hecho y de derecho en que basan su decisión sea de la naturaleza que sea, pues esta exigencia constitucional no puede ser obviada en ningún caso. De tal manera que el incumplimiento, por parte del jurisdicente, de ese deber de expresar los argumentos fácticos y jurídicos sobre los cuales sobre la base de los cuales funda su decisión, que impide el conocimiento por las partes, así como del resto de la ciudadanía, de las razones que la sustentan, restándole autoritas y convirtiéndola en un dictamen arbitrario, es la expresión de una sentencia inmotivada. Empero, la contradicción en la motivación se refiere a un defecto de la sentencia completamente distinto, pues como ha dicho esta Sala, este vicio surge cuando dichos fundamentos o motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Declara: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Ana Betzabeth Yépez Méndez en su condición de Fiscales Provisorio y Auxiliar interino Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 444 numeral 2, en relación con el artículo 430 (efecto suspensivo) todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión absolutoria dictada en fecha 08 de Noviembre de 2016, por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación a los acusados José Gregorio Gallardo Orellana y William Jesús Chacón Rondón, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la salubridad pública. Segundo: Se ANULA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, publicada en fecha 08 de Noviembre de 2016, ordenándose la celebración de un nuevo Juicio Oral y Público, ante un Juez distinto al que dictó la decisión recurrida.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia absolutoriaocultamiento de sustancias estupefacientesderecho al debido proceso

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