Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 12-0323, 22/05/2013
Expediente12-0323
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2013, abordó la apelación interpuesta por el abogado Eliézer Mújica en representación de Adixon Ramón Pérez Canela, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala constató que, aunque el Tribunal de Control había oficiado a la Fiscalía, no se había emitido pronunciamiento sobre la solicitud de decaimiento de la medida cautelar de presentación periódica impuesta al accionante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la referida Corte no decidió correctamente la acción de amparo interpuesta, en atención a que, a pesar de que el Tribunal de Control ofició a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que remitiera el expediente con la información relacionada con el caso de autos, ello no significa que se produjo la respuesta a la solicitud presentada por el accionante. Por tal motivo, estima la Sala que la improcedencia declarada por el a quo no fue ajustada a derecho en atención de que en el presente caso no hubo pronunciamiento sobre lo solicitado por el accionante en el juicio penal seguido en su contra.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Eliézer Mujica, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ADIXON RAMÓN PÉREZ CANELA, contra la sentencia que dictó el 7 de febrero de 2012 la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el referido abogado, contra el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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