Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 11-0363, 26/04/2011
Expediente11-0363
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónDECLINA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Estado Sucre, en relación a la acción de amparo constitucional interpuesta por Magalys Gómez de Hoyos contra Juan Guillermo Hoyos. La Sala determinó que la acción no se encuadra dentro de los supuestos de habeas data, sino que corresponde a un amparo constitucional, declinando la competencia al juzgado de origen para su conocimiento.
La Sala argumentó que la pretensión de la demandante, en su calidad de viuda y heredera, busca acceder a información contable y documentación necesaria para la declaración sucesoral, lo que no se ajusta a los términos del habeas data. Se enfatizó que el derecho a acceder a la información está protegido por el artículo 28 de la Constitución, y que la acción de amparo debe ser evaluada conforme a los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.
Finalmente, la Sala instó al Juzgado Primero de Primera Instancia a abstenerse de remitir demandas de habeas data a la Sala Constitucional, en los casos que cumplan con los supuestos establecidos en la ley, y se ordenó el registro y remisión del expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Magalys Gómez de Hoyos, asistida por el abogado Freddy González, se pronuncia sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En este sentido, se establece que la acción no se encuadra dentro de los supuestos de habeas data, sino que corresponde a un amparo constitucional, dado que la pretensión de la demandante busca acceder a información contable y documentación necesaria para la declaración sucesoral, lo que está protegido por el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Sala argumenta que el derecho a acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados es fundamental y debe ser garantizado. Se señala que la acción de amparo debe ser evaluada conforme a los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que la negativa a proporcionar dicha información puede constituir una violación de derechos constitucionales.
Finalmente, se declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia para que conozca de la acción de amparo ejercida por la ciudadana Magalys Gómez de Hoyos, instando a dicho juzgado a que en lo sucesivo se abstenga de remitir a esta Sala Constitucional las demandas de habeas data que cumplan con los supuestos establecidos en la ley.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, al ser esta Sala INCOMPETENTE para conocer la misma; en consecuencia, DECLINA en el referido Juzgado la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida por la ciudadana MAGALYS GÓMEZ DE HOYOS, asistida por el abogado Freddy González, contra “JUAN GUILLERMO HOYOS (…) en su condición de Director-Gerente de (…) TEJIDOS CORONA, C.A”. Publíquese, regístrese, remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Palabras clave
habeas dataderechos constitucionalesacceso a la informacióninformación contablesucesionesconstituciónderechos de las personas