Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 08-1163, 15/05/2009
Expediente08-1163
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 15 de mayo de 2009, declarando terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Luis Enrique Uzcátegui Rangel, debido al abandono del trámite por parte del demandante. La acción de amparo fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de Mérida, que había declarado sin lugar una apelación y parcialmente con lugar una demanda de ejecución de contrato de venta con pacto de retracto. La Sala consideró que la inacción del demandante durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a la extinción de la instancia.

Extracto de la motiva

La pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Sisto Valero Torres actuando en representación del ciudadano Luis Enrique Uzcategui Rangel, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2008 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida constituido con Asociados. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante la sede de esta Sala Constitucional o ante la del Juzgado Superior supuesto agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, situación que deberá ser informada a esta Sala por el referido juzgado.

Palabras clave

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