Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 08-0193, 16/04/2008
Expediente08-0193
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por Jorge Enrique Contreras Pabón contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por el accionante. La Sala argumenta que la prueba de ADN promovida por el demandante fue considerada impertinente en el juicio de partición de herencia, y que el demandante tuvo oportunidades para presentar sus alegatos en contra de dicha decisión.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Jorge Enrique Contreras Pabón resulta improcedente in limine litis, ya que no se configura la lesión de los derechos constitucionales denunciados. El accionante tuvo distintas oportunidades para exponer sus alegatos y no se observa error de juzgamiento por parte del Juzgado Superior que haya afectado el pleno goce de los derechos constitucionales. Por lo tanto, se declara improcedente el amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JORGE ENRIQUE CONTRERAS PABÓN contra la decisión dictada, el 10 de diciembre de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalprueba de ADNpartición de herenciaderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectiva

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