Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 04-2754, 09/04/2007
Expediente04-2754
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las empresas Constructora Lobatera, C.A. y Transporte y Movimiento de Tierra Verona, C.A. contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que las accionantes tenían la posibilidad de recurrir a la vía ordinaria, específicamente el recurso de casación, y no lo hicieron, lo que configura la inadmisibilidad de la acción de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), se declaró competente para conocer de las solicitudes de amparo constitucional interpuestas “contra las decisiones de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan, directa e inmediatamente, normas constitucionales”, así como de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo, y en el artículo 5 cardinal 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con lo anterior, esta Sala resulta competente para conocer la presente acción de amparo, visto que fue interpuesta contra una decisión dictada el 17 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del reenvío de la Sala de Casación Civil, la cual ordenó dictar una nueva decisión en el caso de autos; y así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional solicitada por el abogado Javier Zerpa Jiménez, en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., y TRANSPORTE Y MOVIMIENTO DE TIERRA VERONA, C.A., contra la sentencia dictada el 17 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, se suspende la medida cautelar innominada acordada mediante decisión del 1 de julio de 2005.
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