Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 06-0114, 20/03/2006
Expediente06-0114
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La parte accionante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Sala determinó que existían dos acciones de amparo pendientes con el mismo objeto, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
Para que se configure la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6, cardinal 8, de la Ley Orgánica de Amparo, es necesario que se cumplan varios supuestos en forma concurrente, ellos son: i) La existencia de dos o más pretensiones de amparo; ii) Que dichas pretensiones tengan el mismo objeto, es decir, que el acto, hecho u omisión que se denuncie como lesivo sea el mismo; iii) Que tales pretensiones se deduzcan entre las mismas partes (sujeto activo y pasivo), aunque la norma no lo diga expresamente, ya que, ante el vacío, es aplicable el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que establece la litispendencia; y iv) Que los fundamentos, motivos o causa petendi sean también los mismos. Asimismo, es doctrina reiterada de esta Sala que dicha causal no sólo se configura “cuando la acción esté pendiente de decisión, en sentido estricto, sino con mayor razón (a fortiori) cuando la acción de amparo pendiente de decisión sea sentenciada.
Dispositiva
SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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