Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 03-1239, 15/04/2004
Expediente03-1239
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Antonio José Lilo Vidal contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible su acción de amparo. El apelante alegó violaciones al debido proceso en relación a una orden de registro emitida por el Juzgado Tercero de Control, argumentando que no se le había notificado adecuadamente sobre las acusaciones en su contra.
La Sala Constitucional determinó que la Corte de Apelaciones actuó correctamente al considerar que no había habido imputación formal hacia el apelante y que la actuación del Ministerio Público se ajustó a los parámetros legales. Se concluyó que no existió violación al debido proceso, ya que el Fiscal del Ministerio Público estaba ejerciendo sus funciones de investigación conforme a la ley.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando sin lugar la apelación presentada por el ciudadano Antonio José Lilo Vidal.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue ejercida, según señaló el accionante en su escrito de amparo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 24 de febrero de 2003, mediante la cual, se acordó la orden de registro solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a los fines de localizar “evidencias de interés criminalístico”, en la sede de la Asociación APUNEFM. En base a la denuncia anterior, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su decisión dictada el 27 de marzo de 2003, procedió a realizar un análisis detallado de la orden de registro, emitida por el Juez de Control, previa solicitud del Ministerio Público; llegando a la conclusión de que la mencionada orden de registro fue dictada por el juez competente para ello, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, ya que dicha declaratoria forma parte de las atribuciones otorgadas por la ley, a los jueces de control. Por otra parte, la Corte de Apelaciones citada, determinó con su decisión, que además de haber sido dictada la orden de registro por el juez competente para ello; para su emisión, se dio cumplimiento con lo establecido en la ley, en relación al contenido de la orden en referencia (artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LILO VIDAL, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, el 27 de marzo de 2003, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión aquí apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoorden de registroCorte de ApelacionesFiscalíaderechos fundamentalesautonomía universitariainvestigación penal