Sentencia N° 593 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 593, Exp. 03-0048, 25/03/2003
Expediente03-0048
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por varios diputados contra artículos de la Reforma Parcial del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, alegando inconstitucionalidades en la instalación de una sesión extraordinaria. La Sala consideró que existían razones suficientes para declarar la urgencia del caso y acordó la reducción de los plazos procesales. Sin embargo, se declaró improcedente la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de las normas impugnadas, argumentando que su inaplicación podría afectar el funcionamiento interno del Órgano Legislativo.

Extracto de la motiva

Los ciudadanos Vestalia Araujo Sanpedro, Carlos Humberto Tablante Hidalgo, Nelson Ventura, Ezequiel Vivas Terán, Alberto Jordán Hernández, Pedro Pablo Alcántara, Pedro Castillo, Alfonso José Marquina, Rafael Octavio Rivero, Ángel Emiro Vera y Freddy Lepage, en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional, expusieron en el escrito del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, los siguientes alegatos: 1.- Que el 19 de diciembre de 2002, en la instalación de la primera sesión extraordinaria de la Asamblea Nacional, el para entonces Presidente del Órgano Legislativo Nacional, ciudadano William Lara, solicitó al Secretario de la Asamblea que informara si había o no el quórum necesario para la instalación y funcionamiento de la sesión, y éste le informó que no lo había, motivo por el cual se procedió a verificar en forma nominal si se cumplía o no con la asistencia necesaria, conteo éste que permitió constatar que estaban presentes ochenta y seis (86) Diputados, es decir, tres (3) más de los necesarios para cumplir con la mayoría absoluta de Diputados que se conforma con lo presencia de ochenta y tres (83). 2.- Que diez (10) de los ochenta y seis (86) Diputados que integraban el quórum reunido en la referida sesión extraordinaria, eran suplentes que aún no habían sido debidamente incorporados a la Asamblea Nacional, pues sólo después que la Cámara autoriza la separación temporal de los principales respectivos, es que pueden ser incorporados los suplentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 187, numeral 20, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 95 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, conforme al cual las ausencias de los Diputados a la Asamblea Nacional deben ser participadas con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación, para convocar al respectivo suplente, siendo menester para que la incorporación del suplente se haga efectiva, que el Presidente de cuenta a la Asamblea Nacional para que ésta proceda a calificar a sus integrantes. 3.- Que en la primera sesión extraordinaria del 19 de diciembre de 2002, la Directiva de la Asamblea Nacional consideró a los diez (10) suplentes como válidamente incorporados al Órgano Legislativo Nacional para constituir el quórum requerido “antes de iniciarse la sesión”, aun cuando previamente el Presidente de la Asamblea Nacional debió, según el procedimiento antes referido, dar cuenta de los diez (10) permisos concedidos y de los suplentes que iban a intervenir en la sesión para que el resto de la Asamblea pudiera calificarlos como integrantes de la misma, lo cual evidencia que no hubo el quórum necesario para la instalación de la mencionada sesión extraordinaria, pues al no estar efectivamente incorporados los diez (10) suplentes, sólo estaban presentes setenta y seis (76) Diputados, siendo lo reglamentario ochenta y tres (83).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos Vestalia Araujo Sanpedro, Carlos Humberto Tablante Hidalgo, Nelson Ventura, Ezequiel Vivas Terán, Alberto Jordán Hernández, Pedro Pablo Alcántara, Pedro Castillo, Alfonso José Marquina, Rafael Octavio Rivero, Ángel Emiro Vera y Freddy Lepage, en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional, asistidos por el abogado José Vicente Jaro, contra los artículos 11, 16, 20, 77 y 121 de la Reforma Parcial del REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA ASAMBLEA NACIONAL, publicado en Gaceta Oficial nº 37.601, del 2 de enero de 2003. 2.- Se ACUERDA la solicitud de declaratoria de urgencia formulada por los ciudadanos Vestalia Araujo Sanpedro, Carlos Humberto Tablante Hidalgo, Nelson Ventura, Ezequiel Vivas Terán, Alberto Jordán Hernández, Pedro Pablo Alcántara, Pedro Castillo, Alfonso José Marquina, Rafael Octavio Rivero, Ángel Emiro Vera y Freddy Lepage, en su condición de Diputados a la Asamblea Nacional. En consecuencia, con fundamento en la norma contenida en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena suprimir la relación y el lapso probatorio en la presente causa más no así el acto de informes. Se fija el quinto (5) día de despacho siguiente para que tenga lugar dicho acto, contado a partir de la fecha en que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento a los interesados, ordenada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en el auto de admisión del presente recurso, según lo previsto en el artículo 116 eiusdem. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadReglamento InteriorAsamblea Nacionalquórummedida cautelarderechos parlamentariosprincipio democrático

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