Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0592, Exp. 18-0332, 10/08/2018
Expediente18-0332
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00899 dictada el 3 de agosto de 2017, que había declarado desistido el procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones Productivas, C.A. (INPROCA). La abogada Mónica Poleo Serrano, en representación de INPROCA, alegó violaciones a los derechos de defensa y debido proceso debido a la falta de notificación sobre la audiencia de juicio, lo que generó la paralización del proceso por casi dos años. La Sala Constitucional determinó que la actuación de la Sala Político Administrativa fue lesiva a los derechos constitucionales de la parte demandante, ya que no se garantizó su derecho a ser notificada sobre la reanudación del juicio. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, se anuló la sentencia objeto de revisión y se ordenó a la Sala Político Administrativa reponer la causa al estado de fijar una nueva audiencia, asegurando la notificación de todas las partes involucradas. Finalmente, la Sala consideró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio, y se ordenó la publicación y registro del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión. Asimismo, la Sala precisa necesario reiterar el criterio establecido en su sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”, ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000, caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”, entre otras decisiones, conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, dicha solicitud se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o cuando exista una deliberada violación de preceptos fundamentales, lo cual será analizado por esta Sala, siéndole siempre facultativo la procedencia de este mecanismo extraordinario. En el presente caso se observa que la apoderada judicial de la solicitante señaló concretamente que la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, objeto de revisión, violó los derechos de su representada a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia N° 431 del 19 de marzo de 2000, caso: “Proyectos Inverdoco, C.A.”, así como los posteriores fallos que lo ratifican, por cuanto -a su decir- no fue notificada de la oportunidad en la que se celebraría la audiencia de juicio, ni de su diferimiento, pese a que la causa se encontraba paralizada por el transcurso de casi dos (2) años desde que se ordenaron las comisiones judiciales para notificar a los Consejos Locales de Planificación en el Estado Zulia.

Dispositiva

1.- Que HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Mónica Poleo Serrano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PRODUCTIVAS, C.A. (INPROCA), de la sentencia N° 00899, dictada el 3 de agosto de 2017 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ANULA la sentencia objeto de revisión. 3.- ORDENA a la Sala Político Administrativa reponer la causa al estado de que fije la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previa notificación de las partes, en la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la hoy solicitante contra las resoluciones Nros. 096 y 097 del 31 de julio de 2013, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.220 del 2 de agosto de 2013, dictadas por el entonces Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat. 4.- INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidadINPROCA

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