Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 16-1207, 11/08/2017
Expediente16-1207
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La ciudadana Vilma Barajas de Briceño interpuso una acción de amparo constitucional contra el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, alegando vulneración de sus derechos constitucionales por discriminación en el acceso a la pensión de sobrevivientes. La Sala Constitucional, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia exclusiva de la Sala para conocer de acciones de amparo contra altos funcionarios del Estado.

Extracto de la motiva

La parte accionante planteó la pretensión de amparo constitucional en los siguientes términos: “(…) Para interponer ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con el (sic) Artículos (sic) 22, 23, 26, 27, 32, 49, y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y solicitar la Desaplicación parcial del por (sic) ser inconstitucional, y vulnerar los valores superiores de nuestro (sic) jurídico como lo son la justicia y la igualdad y no discriminación ante la ley, del Artículo (sic) 33 numeral 4 de la Ley de[l] Seguro Social, Gaceta Oficial N° 39.912, del 30 de Abril de 2012. Es por lo que interpongo Amparo Constitucional en contra Artículo (sic) 33 numeral 4 de la Ley de Seguro Social, Gacetas Oficiales N° 39.912, del 30 de Abril de 2012, por los siguientes hechos: El día 30 de Agosto de 2.016, Falleció, (sic) mi cónyuge y padre de mis hijos: (…) y (…), venezolanos, adolescentes de 17 años y 16 años de edad, titular (sic) de la cédula (sic) de identidad N° (…) , y (…), respectivamente, según consta en la Partida (sic) de nacimiento N° 177, expedida en fecha 08/02/1.999, y en la partida de Nacimiento (sic) N° 25, expedida en fecha 11/01/2000, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano: JESUS ARQUIMEDES BRICEÑO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.151.890, según consta en el Acta de Defunción N° 961 expedida 30/08/2016, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Mi cónyuge el ciudadano, JESUS ARQUIMEDES BRICEÑO CAMACHO, ya identificado, estaba asegurado en el Seguro social (sic), y había cotizado un Total Mil (Bs. 1.364) Trescientas Sesenta y Cuatro Semanas y debido a que somos Tres (sic) (3) herederos, mis hijos (…), ya identificados, y mi persona, en mi condición de cónyuge del causante, lo cual consta en el Acta de Matrimonio N° 274, expedida en fecha 21 de Agosto de 1996, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, tenemos derecho a la Pensión de Sobrevivientes en partes iguales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana VILMA BARAJAS DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 28.303.906, contra el Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ciudadano Gral. Carlos Alberto Rotondaro Cova. SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, a cuya sede se ordena la inmediata remisión del presente expediente.

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