Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 15-0710, 12/07/2016
Expediente15-0710
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisa la sentencia número 2051 del 17 de diciembre de 2014, emitida por la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso de casación. El abogado Williams Castro, en representación de Carlos Rafael Aldana Callejas, argumenta que se violaron derechos fundamentales en el proceso anterior, incluyendo la tutela judicial efectiva y el debido proceso. La Sala Constitucional se declara competente para revisar el caso y ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo remitir el expediente correspondiente para un análisis más exhaustivo.
Extracto de la motiva
El artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se requirió la revisión de la sentencia n.° 2051, que pronunció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el 17 de diciembre de 2014, razón por la cual esta Sala Constitucional se declara competente, y así se decide.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita a esta Sala copia certificada del expediente contentivo de la demanda laboral que cursó ante ese Juzgado, identificada con el alfanumérico AP21-L-2011-005256, contentiva de la demanda que fue incoada por Carlos Rafael Aldana Callejas contra la empresa Ascensores Schindler de Venezuela S.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Notificación ésta que deberá realizarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.