Sentencia N° 592 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 592, Exp. 15-0291, 19/05/2015
Expediente15-0291
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS CEDEÑO, ULICES MARTÍNEZ y LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS contra la organización política Mesa de la Unidad Democrática (MUD). La acción se fundamenta en la supuesta violación de derechos políticos y de participación en el proceso electoral, alegando que la MUD no permitió la realización de elecciones primarias adecuadas para la selección de candidatos a la Asamblea Nacional. La Sala concluye que la competencia para conocer de esta acción corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, dado que la demanda no fue dirigida contra los órganos electorales establecidos en la ley. Por lo tanto, se declina la competencia y se ordena remitir el expediente a la Sala Electoral para su consideración. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula las competencias de las distintas salas del Tribunal Supremo de Justicia, así como en precedentes que establecen la naturaleza electoral de las acciones contra la MUD en contextos similares.

Extracto de la motiva

Que “[l]a Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D.) respondiendo a los intereses de las cúpulas partidistas, pretende cercenar [sus] muy bien ganadas libertades y derechos primigenios en materia de sufragio, activo y pasivo, con la finalidad de ungir a quienes carecen de la aprobación previa de los electores en todo el estado, referente a la lista y de esa circunscripción, lo cual constituye una procaz violación de las normas contenidas en los artículos 6, 7, 62, 63, 67 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que elevan el sufragio, a la categoría de garantías constitucionales que permiten a los ciudadanos venezolanos la libertad de elegir y ser electo, el derecho de participación libre y protagónica en los asuntos públicos y políticos. Estos derechos no pueden ser conculcados por la Mesa de la Unidad Democrática (M.U.D.), con el simple expediente de inventar reservas de los partidos políticos en cuanto a la lista de candidatos a diputados por lista e inexistentes consensos, desvirtuados desde ya con el mero hecho de nuestra presencia y nuestra manifestación de voluntad de ser elegidos, en disposición de cumplir con todos y cualesquiera requisitos legales para participar en gallarda y democrática lid, representada en las primarias, prístino e ineluctable derecho cuya realización defendemos mediante el ejercicio de esta acción autónoma de amparo constitucional.

Dispositiva

1.- Que es INCOMPETENTE para conocer la pretensión de los ciudadanos JOSÉ LUIS CEDEÑO, ULICES MARTÍNEZ y LUIS BELTRÁN CALDERÓN MEJÍAS, “contra la organización política Mesa de la Unidad Democrática, conocida con las siglas M.U.D, (…) sobre la base de las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de autos, en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena remitir el expediente correspondiente a dicha Sala.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalMesa de la Unidad DemocráticaDerechos PolíticosElecciones PrimariasIncompetencia

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